Soledad, 05
de Abril de 2013.
CABILDO ABIERTO
“Ajuste del plan de
ordenamiento territorial del Municipio de Soledad para la incorporación al perímetro urbano de predios
requeridos para la construcción de vivienda de interés social (VIS) y viviendas
de interés prioritario (VIP)”
“Municipalización y
anarquía”
Por: Arquitecto Oscar
Camilo Serpa Reyes.
Miembro de número de la
Asociación de Profesionales de la arquitectura e ingeniería de Soledad (PAIS).
En una Ciudad como Soledad con severos problemas de urbanismo
en sus niveles primarios y secundarios, con una aberrante segregación social “impuesta”
por el Distrito de Barranquilla y algunos capitales inmobiliarios privados
externos, en lo que a viviendas de interés social y prioritario se refiere, con
la connivencia institucional del ente Municipal en el diseño, construcción y
acompañamiento de las mismas, siendo participe de la desfiguración del tejido
urbano de la ciudad, así como del alto deterioro ambiental de sus fuentes
hídricas, rurales y urbanas, más los ingentes problemas de desocupación laboral
que generan situaciones económicas precarias en sus habitantes, han marcado
realidades profundas que son sempiternas e implican un reto mediato para asumir
con mucha responsabilidad, buscando al máximo, lograr unificar criterios
consensuales, encaminados a desarrollar y brindar oportunidades en las calidades
de vida exigidos en la Ley, para los ciudadanos de un territorio, que conviven en un caos que suma muchas
contradicciones, que más que debilidades, son fortalezas para iniciar un cambio
urgente y necesario, que no es del todo complicado para su ordenamiento, lo
complicado asoma sus narices, cuando se violenta el espíritu de la Constitución
y el segundo principio de la ley 388 de 1.997 que define la prevalencia del
bien general sobre el bien particular, lo que lleva a cuestionarnos:
¿Por qué hemos sido permisivo en la construcción de ésta
anarquía urbanística?
¿Dónde está la función pública del urbanismo de la ciudad y
realmente quién trabaja esa función que es facultativa del estado en nuestro
territorio?
Si las Leyes, Decretos, Documentos Conpes, resoluciones
internacionales firmados en la ONU, y otras series de actuaciones
administrativas más, Siempre han
señalado el camino para la construcción de un territorio mejor, ¿por qué
nuestra ciudad es distópica?
El tema que debate éste Cabildo abierto, es la incorporación
al perímetro urbano de predios requeridos para la construcción de vivienda de
interés social y prioritario en la Ciudad de Soledad, éste debate, nos lleva a
estudiar, el marco de referencia legal de nuestro estado social de derechos en
lo que a vivienda y ordenamiento territorial se refiere, como también las
implicaciones negativas de tipo urbano y ambiental de una decisión de gobierno
apresurada como la que estamos debatiendo en caso de que sea afirmativa,
asumida al mejor estilo del avestruz, sin mirar las consecuencias posteriores
en la ejecutoria en firme del Decreto en cuestión, por tratar de disminuir el
déficit de vivienda y la reducción de la pobreza en forma aislada, “satisfaciendo”
por una parte, los programas del plan de Desarrollo Nacional Prosperidad para
todos y su política pública con relación a la vivienda, y por otra lado tratando
de aproximarse a la meta del primer objetivo del milenio en forma impositiva,
desconociendo los altos costos en el ordenamiento para el futuro de la ciudad.
Comencemos entonces por precisar:
1. Marco normativo.
Ley
388 de 1997 (Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se
dictan otras disposiciones.)
Ley
810 de 2003 (Por medio de la cual se
modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas
actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones.)
Ley
902 de 2004. (Por la cual se adicionan
algunos artículos de la Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones.)
Decreto
4002 de 2004. (Por el cual se
reglamentan los artículos 15 y 28 de la Ley 388 de 1997.)
Ley 1537 de 2012. (Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el
desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones.)
Comentarios al respecto.
El Plan de
Ordenamiento Territorial de nuestra ciudad en su componente urbano describe que
de las 6.700 hectáreas de extensión territorial que tiene nuestra ciudad, 2.925
hectáreas conforman el suelo urbano, equivalentes al 44% del territorio
Municipal incluidas las 731.20 hectáreas
por desarrollar previstas al interior del perímetro urbano establecidas para el
año 2009, que fueron definidas como áreas de nuevos desarrollo para cubrir las
necesidades de incremento de la población en el corto y mediano plazo de los
programas y proyectos de viviendas requeridos.
En lo que se
refiere al suelo de expansión urbana, el POT incluye 618.70 hectáreas equivalentes
al 10% aproximadamente del territorio Municipal, de las cuales 140.60 hectáreas
están intervenidas y las restantes 478.00 están sin intervenir.
También el POT
de la ciudad, en las estrategias para el desarrollo de viviendas de interés social,
establece las demandas de viviendas para el incremento de la población de
Soledad proyectadas al año 2010 siendo ésta de 29.013 unidades de viviendas
requeridas, cuya distribución territorial de la población serian atendidas para
el desarrollo de vacios urbanos el 60% del total proyectada o sea 17.407 viviendas
en 435 hectáreas a razón de 40 viviendas por hectáreas, lo que quiere decir que
tendríamos disponible aún 296.20 hectáreas de predios sin urbanizar dentro del
perímetro urbano para una solución futura de 11.848 unidades de viviendas
pendientes.
El POT de la
ciudad también determina el 20% del total de la demanda para áreas de expansión
urbana o sea 5.802.6 viviendas en 478 hectáreas disponibles cuya proyección de
viviendas de 19.120 unidades, si hacemos un diagnostico a vuelo de pájaro de
las urbanizaciones que se han construido tanto del orden público como privadas
en las áreas de expansión, estaríamos hablando de unas 20, incluidas las que
tienen licencias urbanísticas y que no han iniciado labores de construcción, y
si tomamos un promedio de vivienda por urbanización de 400 viviendas, se
estarían ofertando soluciones de vivienda por el orden de las 8.000 unidades,
aproximadamente el 42% de las requeridas, en un área de 200 hectáreas, de las
478 hectáreas disponibles.
Al igual que
el porcentaje determinado para las áreas de expansión urbana en la proyección a
la demanda de la vivienda, el POT también contempla para el incremento de las
unidades de vivienda el 20% aplicable al incremento de la densidad en la
urbanización, en proyectos de renovación urbana, procesos de mejoramiento
integral de barrios, legalización de barrios, etc. Estaríamos hablando de
5802.6 unidades de vivienda para densificar en el perímetro urbano y su área de
expansión.
En resumen,
hasta el año 2010 disponíamos en el perímetro urbano de la ciudad, de vacios urbanos
que no han sido utilizados, en un área de 296.20 hectáreas sin urbanizar, predios
estos que serian la solución de viviendas para 11.848 unidades. En el área de
expansión urbana disponemos aún de 278 hectáreas sin urbanizar para un total de
11.120 unidades pendientes, para subsanar el déficit habitacional de la ciudad,
sin entrar a considerar las soluciones de vivienda por densidad. Quiere decir
esto que la ciudad tiene disponible aún 574 hectáreas del orden privado que son
ociosas y no cumplen con la función social ó ecológica que obliga la ley 388 de
1997.
Si proyectamos
esa necesidad de viviendas requeridas hasta el 2012, teniendo como base las 29.013
unidades requeridas en el 2.010, ésta se incrementaría en 8.232 unidades de
vivienda que exigirían 205 hectáreas para construirlas, lo que nos lleva
afirmar que la ciudad aún posee predios disponibles por el orden de las 368
hectáreas en su perímetro urbano y de expansión urbana.
Si esto es
así, ¿Se justificaría incorporar suelo rural al perímetro urbano de la ciudad,
cuando éste aún no sido copado y su suelo de expansión urbana presentan
espacios para la demanda?
¿Estaríamos
omitiendo lo que sugiere la Ley 902 en su artículo 28 numeral 4, al igual que
el artículo 9 literal A del decreto 4002 de 2004?
¿Ha cumplido
la Administración Municipal con el artículo 45 de la Ley 1537 de 2012?
¿Qué dirá la
instancia asesora de la Administración Municipal conocida como el Consejo
Consultivo de ordenamiento territorial, al respecto de sus funciones, en el
seguimiento del plan de ordenamiento territorial y su dinámica de ocupación
tanto para su suelo urbano como el de expansión para proponer sus ajustes y
revisiones?
¿Cuál es el análisis de ocupación real que hace Planeación
Municipal de estas áreas propuestas?
2. Implicaciones de una
decisión.
En el supuesto caso de que el proyecto de acuerdo presentado
por la Administración central a la sala plena del Concejo Municipal sea positivo,
estaríamos contraviniendo líneas de jerarquía mayor formuladas por la Naciones
Unidas, firmadas por nuestro país como parte integrante y actuante de ese ente
internacional en temas neurálgicos como: La planificación de ciudades
sostenibles (Ciudades compactas: orientaciones para políticas urbanas) en su
programa de asentamientos humanos “hábitat”, La seguridad alimentaria, propuesta
por la organización de la Naciones Unidas para la alimentación y la Agricultura,
para la reducción del hambre ante el crecimiento desmesurado de las ciudades en
general (en el 2050 el 82% de la población será urbana), El séptimo objetivo
del milenio que propugna garantizar la sostenibilidad del medio ambiente,
controlando la emisiones de gases como el dióxido de carbono, desterrando de
plano la planificación dispersa con que fueron “diseñadas” nuestras ciudades.
En el plano Nacional, nos estaríamos oponiendo al documento
propuesto para su discusión “Visión Colombia II bicentenario” y su alcance en
la planificación de las ciudades en forma compacta, a los dos últimos planes de
Desarrollo Nacional: Hacia un estado comunitario y prosperidad para todos,
cuyos objetivos en la planificación y construcción de la ciudad propenden por
una ciudad compacta con todas sus connotaciones, al documento Conpes 3305 y sus lineamientos para optimizar la política
de desarrollo urbano en temas de gestión como el impulso y redensificación
urbana, el mejoramiento de los asentamientos precarios, la movilidad de las
ciudades, la promoción y mitigación de riesgos ambientales urbanos y el
mejoramiento de las áreas de expansión de las ciudades.
En el plano local, estaríamos contraviniendo el plan
Municipal de desarrollo en su parte
programáticas con los retos establecidos en el plan y su numeral tres (3) que propone una Soledad ordenada y sostenible,
documento éste que se apoya en las directrices del orden Nacional señalados
anteriormente.
3. Recomendación.
Iniciar en forma urgente la formulación y adopción del nuevo
POT, contemplado en el reto número tres del eje temático del plan Municipal de
desarrollo: Soledad ordenada y sostenible, que propone organizar territorialmente
a la Ciudad de Soledad, para evitar precisamente improvisaciones en las
actuaciones urbanas como la que nos ocupa hoy en este cabildo abierto.
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