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martes, 9 de abril de 2013


Soledad, 05 de Abril de 2013.


CABILDO ABIERTO
“Ajuste del plan de ordenamiento territorial del Municipio de Soledad para la  incorporación al perímetro urbano de predios requeridos para la construcción de vivienda de interés social (VIS) y viviendas de interés prioritario (VIP)”


“Municipalización y anarquía”


Por: Arquitecto Oscar Camilo Serpa Reyes.
Miembro de número de la Asociación de Profesionales de la arquitectura e ingeniería de Soledad (PAIS).


En una Ciudad como Soledad con severos problemas de urbanismo en sus niveles primarios y secundarios, con una aberrante segregación social “impuesta” por el Distrito de Barranquilla y algunos capitales inmobiliarios privados externos, en lo que a viviendas de interés social y prioritario se refiere, con la connivencia institucional del ente Municipal en el diseño, construcción y acompañamiento de las mismas, siendo participe de la desfiguración del tejido urbano de la ciudad, así como del alto deterioro ambiental de sus fuentes hídricas, rurales y urbanas, más los ingentes problemas de desocupación laboral que generan situaciones económicas precarias en sus habitantes, han marcado realidades profundas que son sempiternas e implican un reto mediato para asumir con mucha responsabilidad, buscando al máximo, lograr unificar criterios consensuales, encaminados a desarrollar y brindar oportunidades en las calidades de vida exigidos en la Ley, para los ciudadanos de un territorio,  que conviven en un caos que suma muchas contradicciones, que más que debilidades, son fortalezas para iniciar un cambio urgente y necesario, que no es del todo complicado para su ordenamiento, lo complicado asoma sus narices, cuando se violenta el espíritu de la Constitución y el segundo principio de la ley 388 de 1.997 que define la prevalencia del bien general sobre el bien particular, lo que lleva a cuestionarnos:

¿Por qué hemos sido permisivo en la construcción de ésta anarquía urbanística?

¿Dónde está la función pública del urbanismo de la ciudad y realmente quién trabaja esa función que es facultativa del estado en nuestro territorio?

Si las Leyes, Decretos, Documentos Conpes, resoluciones internacionales firmados en la ONU, y otras series de actuaciones administrativas  más, Siempre han señalado el camino para la construcción de un territorio mejor, ¿por qué nuestra ciudad es distópica?

El tema que debate éste Cabildo abierto, es la incorporación al perímetro urbano de predios requeridos para la construcción de vivienda de interés social y prioritario en la Ciudad de Soledad, éste debate, nos lleva a estudiar, el marco de referencia legal de nuestro estado social de derechos en lo que a vivienda y ordenamiento territorial se refiere, como también las implicaciones negativas de tipo urbano y ambiental de una decisión de gobierno apresurada como la que estamos debatiendo en caso de que sea afirmativa, asumida al mejor estilo del avestruz, sin mirar las consecuencias posteriores en la ejecutoria en firme del Decreto en cuestión, por tratar de disminuir el déficit de vivienda y la reducción de la pobreza en forma aislada, “satisfaciendo” por una parte, los programas del plan de Desarrollo Nacional Prosperidad para todos y su política pública con relación a la vivienda, y por otra lado tratando de aproximarse a la meta del primer objetivo del milenio en forma impositiva, desconociendo los altos costos en el ordenamiento para el futuro de la ciudad.

Comencemos entonces por precisar:

1. Marco normativo.

Ley 388 de 1997 (Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.)
Ley 810 de 2003  (Por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones.)
Ley 902 de 2004. (Por la cual se adicionan algunos artículos de la Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones.)
Decreto 4002 de 2004. (Por el cual se reglamentan los artículos 15 y 28 de la Ley 388 de 1997.)
Ley 1537 de 2012. (Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones.)

Comentarios al respecto.

El Plan de Ordenamiento Territorial de nuestra ciudad en su componente urbano describe que de las 6.700 hectáreas de extensión territorial que tiene nuestra ciudad, 2.925 hectáreas conforman el suelo urbano, equivalentes al 44% del territorio Municipal incluidas  las 731.20 hectáreas por desarrollar previstas al interior del perímetro urbano establecidas para el año 2009, que fueron definidas como áreas de nuevos desarrollo para cubrir las necesidades de incremento de la población en el corto y mediano plazo de los programas y proyectos de viviendas requeridos.

En lo que se refiere al suelo de expansión urbana, el POT incluye 618.70 hectáreas equivalentes al 10% aproximadamente del territorio Municipal, de las cuales 140.60 hectáreas están intervenidas y las restantes 478.00 están sin intervenir.

También el POT de la ciudad, en las estrategias para el desarrollo de viviendas de interés social, establece las demandas de viviendas para el incremento de la población de Soledad proyectadas al año 2010 siendo ésta de 29.013 unidades de viviendas requeridas, cuya distribución territorial de la población serian atendidas para el desarrollo de vacios urbanos el 60% del total proyectada o sea 17.407 viviendas en 435 hectáreas a razón de 40 viviendas por hectáreas, lo que quiere decir que tendríamos disponible aún 296.20 hectáreas de predios sin urbanizar dentro del perímetro urbano para una solución futura de 11.848 unidades de viviendas pendientes.

El POT de la ciudad también determina el 20% del total de la demanda para áreas de expansión urbana o sea 5.802.6 viviendas en 478 hectáreas disponibles cuya proyección de viviendas de 19.120 unidades, si hacemos un diagnostico a vuelo de pájaro de las urbanizaciones que se han construido tanto del orden público como privadas en las áreas de expansión, estaríamos hablando de unas 20, incluidas las que tienen licencias urbanísticas y que no han iniciado labores de construcción, y si tomamos un promedio de vivienda por urbanización de 400 viviendas, se estarían ofertando soluciones de vivienda por el orden de las 8.000 unidades, aproximadamente el 42% de las requeridas, en un área de 200 hectáreas, de las 478 hectáreas disponibles.

Al igual que el porcentaje determinado para las áreas de expansión urbana en la proyección a la demanda de la vivienda, el POT también contempla para el incremento de las unidades de vivienda el 20% aplicable al incremento de la densidad en la urbanización, en proyectos de renovación urbana, procesos de mejoramiento integral de barrios, legalización de barrios, etc. Estaríamos hablando de 5802.6 unidades de vivienda para densificar en el perímetro urbano y su área de expansión.

En resumen, hasta el año 2010 disponíamos en el perímetro urbano de la ciudad, de vacios urbanos que no han sido utilizados, en un área de 296.20 hectáreas sin urbanizar, predios estos que serian la solución de viviendas para 11.848 unidades. En el área de expansión urbana disponemos aún de 278 hectáreas sin urbanizar para un total de 11.120 unidades pendientes, para subsanar el déficit habitacional de la ciudad, sin entrar a considerar las soluciones de vivienda por densidad. Quiere decir esto que la ciudad tiene disponible aún 574 hectáreas del orden privado que son ociosas y no cumplen con la función social ó ecológica que obliga la ley 388 de 1997.

Si proyectamos esa necesidad de viviendas requeridas hasta el 2012, teniendo como base las 29.013 unidades requeridas en el 2.010, ésta se incrementaría en 8.232 unidades de vivienda que exigirían 205 hectáreas para construirlas, lo que nos lleva afirmar que la ciudad aún posee predios disponibles por el orden de las 368 hectáreas en su perímetro urbano y de expansión urbana.
    
Si esto es así, ¿Se justificaría incorporar suelo rural al perímetro urbano de la ciudad, cuando éste aún no sido copado y su suelo de expansión urbana presentan espacios para la demanda?

¿Estaríamos omitiendo lo que sugiere la Ley 902 en su artículo 28 numeral 4, al igual que el artículo 9 literal A del decreto 4002 de 2004? 

¿Ha cumplido la Administración Municipal con el artículo 45 de la Ley 1537 de 2012?

¿Qué dirá la instancia asesora de la Administración Municipal conocida como el Consejo Consultivo de ordenamiento territorial, al respecto de sus funciones, en el seguimiento del plan de ordenamiento territorial y su dinámica de ocupación tanto para su suelo urbano como el de expansión para proponer sus ajustes y revisiones?

¿Cuál es el análisis de ocupación real que hace Planeación Municipal de estas áreas propuestas?

2. Implicaciones de una decisión.

En el supuesto caso de que el proyecto de acuerdo presentado por la Administración central a la sala plena del Concejo Municipal sea positivo, estaríamos contraviniendo líneas de jerarquía mayor formuladas por la Naciones Unidas, firmadas por nuestro país como parte integrante y actuante de ese ente internacional en temas neurálgicos como: La planificación de ciudades sostenibles (Ciudades compactas: orientaciones para políticas urbanas) en su programa de asentamientos humanos “hábitat”, La seguridad alimentaria, propuesta por la organización de la Naciones Unidas para la alimentación y la Agricultura, para la reducción del hambre ante el crecimiento desmesurado de las ciudades en general (en el 2050 el 82% de la población será urbana), El séptimo objetivo del milenio que propugna garantizar la sostenibilidad del medio ambiente, controlando la emisiones de gases como el dióxido de carbono, desterrando de plano la planificación dispersa con que fueron “diseñadas” nuestras ciudades.

En el plano Nacional, nos estaríamos oponiendo al documento propuesto para su discusión “Visión Colombia II bicentenario” y su alcance en la planificación de las ciudades en forma compacta, a los dos últimos planes de Desarrollo Nacional: Hacia un estado comunitario y prosperidad para todos, cuyos objetivos en la planificación y construcción de la ciudad propenden por una ciudad compacta con todas sus connotaciones, al documento Conpes 3305  y sus lineamientos para optimizar la política de desarrollo urbano en temas de gestión como el impulso y redensificación urbana, el mejoramiento de los asentamientos precarios, la movilidad de las ciudades, la promoción y mitigación de riesgos ambientales urbanos y el mejoramiento de las áreas de expansión de las ciudades.

En el plano local, estaríamos contraviniendo el plan Municipal de desarrollo  en su parte programáticas con los retos establecidos en el plan y su numeral tres (3)  que propone una Soledad ordenada y sostenible, documento éste que se apoya en las directrices del orden Nacional señalados anteriormente.

3. Recomendación.

Iniciar en forma urgente la formulación y adopción del nuevo POT, contemplado en el reto número tres del eje temático del plan Municipal de desarrollo: Soledad ordenada y sostenible, que propone organizar territorialmente a la Ciudad de Soledad, para evitar precisamente improvisaciones en las actuaciones urbanas como la que nos ocupa hoy en este cabildo abierto.

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